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ESTUDIO SEMESTRAL DE LA PENETRACIÓN DE LA TDT EN LA COMUNIDAD DE MADRID | AMIITEL ha realizado un estudio de penetración de la Televisión Digital Terrestre en la Comunidad de Madrid y que consiste básicamente en una encuesta en la que han participado 123 empresas instaladoras de telecomunicación pertenecientes a la asociación. De dicho estudio se desprenden diversas conclusiones que se resumen a continuación:
De los 123.723 edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid que necesitan una adaptación en sus instalaciones de antena colectiva para la recepción de la TDT, el 91,03% (9,97% más que en julio de 2009) ya han sido adaptados para la TDT autonómica y nacional (módulos 58, 63, 66, 67, 68 y 69).
En cuanto a la TDT local (módulos específicos de Madrid capital y del resto de las demarcaciones) se ha constatado que existe un porcentaje del 60,94% de edificios adaptados, lo que supone un remonte con respecto a los resultados de la última encuesta similar (7,71% más que en julio de 2009.
El ritmo de instalaciones de adaptación de cabeceras para la TDT fluctúa sensiblemente a la baja con una caída del 21,34% en los últimos 6 meses.
El porcentaje de amplificadores de banda ancha instalados es del 31,77% y por tanto, según los datos, el porcentaje de cabeceras monocanales alcanza la cifra del 68,23%.
En cuanto al porcentaje de cambio de cables realizados éste se sitúa en el 25,22% de las comunidades de propietarios adaptadas.
El 53% de las empresas instaladoras afirma haberse encontrado con problemas de cobertura, porcentaje superior en trece puntos a la última encuesta. Las zonas con mayor número de problemas son las siguientes: Plaza España, Las Rozas, Torrelodones, Tetuán, Navas del Rey, Móstoles, Villaviciosa de Odón, Príncipe Pío, Barrio del Pilar y Corredor del Henares.
El porcentaje de clientes atendidos por las empresas instaladoras en régimen de mantenimiento asciende a un 41,9%, lo que hace pensar que existe aún un gran número de comunidades de propietarios que no disfrutan de un contrato de mantenimiento específico.
En las comunidades que disfrutan de un contrato de mantenimiento el porcentaje de adaptación a la TDT asciende al 96,8% de las mismas, de lo que se deduce fácilmente la causa por la que el ritmo de adaptaciones en Madrid ha sido superior a otras zonas de España donde no existe la cultura del mantenimiento.
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| ENTRA EN VIGOR LA LEY ÓMNIBUS | El pasado día 23 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus.
La Ley entra en vigor con fecha 27 de diciembre y contempla la modificación de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada en los siguientes términos:
Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada.
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad. Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Asimismo, y finalmente en su artículo 27, hasta su aprobación en el Congreso era el artículo 26, La Ley 25/2009 modifica la Ley General de Telecomunicaciones, y queda redactada en los términos que aparecen en el archivo adjunto.
Esta nueva legislación permitirá, a partir de ahora, poder comenzar a despejar todas las incertidumbres que se cernían, por ejemplo, sobre las instalaciones de CCTV aplicadas a la video vigilancia o con los equipos multipropósito que incorporan funciones para que posteriormente se pueda prestar por terceros servicios de seguridad, servicios que evidentemente siguen regidos por la legislación en materia de Seguridad Privada, como no puede ser de otra forma.
Éste será uno de nuestros “caballos de batalla” en 2010, exigir que la legislación, una vez ha entrado en vigor, se aplique por quien tiene la capacidad de hacerla cumplir.
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Archivos adjuntos a la noticia
| ARTÍCULO 27
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