| Interferencias |
La televisión es, en nuestro Ordenamiento Jurídico y en los términos del artículo 128 de la Constitución, un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado. Esta configuración de la televisión como servicio público ha recibido el reconocimiento de nuestro Tribunal Constitucional y puede decirse que representa, asimismo, un principio ampliamente aceptado en el Derecho público europeo, como se recogió en la conferencia del Consejo de Europa sobre política de comunicación celebrada en Viena. La finalidad de la televisión como tal servicio público ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés de los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura. [Ley 10-1988 de 3 de mayo de Televisión Privada].
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En 1995 se determina el régimen jurídico de la Televisión Local por Ondas Terrestres mediante la Ley 41/1995 de 22 de diciembre. Esta ley de obligado cumplimiento, ha de garantizar la calidad de las condiciones, tanto de emisión como recepción de televisión como servicio público. Por tanto, cualquier contravención de la misma habrá de ser denunciada a la correspondiente instancia pública competente en materia de comunicaciones, todo ello, hecho al amparo de las cláusulas 21 y 27, artículo 149 (de las competencias exclusivas del Estado), de la Constitución Española. |
Este informe técnico surge debido a la necesidad de realizar un análisis de la situación del espectro radioeléctrico.
Son muchos los casos en los que la señal recibida no es óptima para la distribución. Es por esto por lo que AMIITEL en colaboración con la ETSIT y la cátedra del COIT en la ETSIT, está redactando un informe en el que se hace un estudio sobre la actual saturación del espectro radioeléctrico y sus interferencias. Muy pronto estará disponible este informe para todos los asociados de AMIITEL.
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Descarga el informe de interferencias. (sólo socios)
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