Registro de Instaladores

Por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, se aprobó el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

El artículo 15 del citado Reglamento determina que, por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, las empresas instaladoras que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento, referido a los requisitos para ser empresa instaladora, establece que las personas que realicen las actividades de instalación o de mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación o, en su caso, su personal contratado deberán disponer de los medios técnicos apropiados que, por Orden ministerial, se determinen.

En AMIITEL uno de los servicios más demandados por nuestros asociados es la TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON EL REGISTRO NACIONAL DE INSTALADORES DE TELECOMUNICACIÓN.

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