| Registro de Instaladores |
Por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, se aprobó el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
El artículo 15 del citado Reglamento determina que, por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, las empresas instaladoras que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán inscribirse en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento, referido a los requisitos para ser empresa instaladora, establece que las personas que realicen las actividades de instalación o de mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación o, en su caso, su personal contratado deberán disponer de los medios técnicos apropiados que, por Orden ministerial, se determinen.
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